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Aguas de baño : la Comisión satisfecha ante la decisión del Tribunal de Justicia de multar a España


Bruselas, 25 de noviembre de 2003

La Comisión Europea expresa su satisfacción ante la decisión del Tribunal de Justicia Europeo de sancionar a España por no respetar las normas de calidad de las aguas de baño en algunas zonas de baño interiores, es decir, en algunos ríos y lagos. El Tribunal ha impuesto a España el pago de una multa de 624.150 € anuales por cada 1% de las aguas de baño interiores que sigan sin respetar los niveles de calidad de la Directiva sobre calidad del agua de baño. Sólo existe un precedente de sanción de otro Estado miembro por parte del Tribunal de Justicia(1) en un tema relacionado también con el medio ambiente. La Comisión estudiará la sentencia de esta mañana en profundidad.

En relación con la sentencia del Tribunal, la Comisaria de Medio Ambiente Margot Wallström dijo: «Es tan sólo la segunda vez que se ha impuesto una sanción económica a un Estado miembro por violar la ley de la UE. Ello tiene aún mayor importancia en un caso como el que nos ocupa, en el que está en juego la salud pública. Estoy impaciente por comprobar cómo España duplica su esfuerzo por garantizar la mejora de la calidad de las aguas de baño para beneficio del público y del medio ambiente.»

Antecedentes

La decisión hoy adoptada viene a sumarse a otra decisión anterior del Tribunal. El 12 de febrero de 1998, el Tribunal sentenció que España no respetaba los valores límite establecidos en la Directiva sobre calidad de las aguas de baño en una serie de aguas de baño interiores (Caso C-96/092). El informe anual sobre las aguas de baño enviado a la Comisión ponía claramente de relieve este incumplimiento.

A raíz de la sentencia del Tribunal, los informes anuales presentados por España ponen de manifiesto una mejora progresiva. Las aguas de baño interiores españolas respetaban las normas de calidad del agua obligatorias en el 73% de las áreas de baño de la temporada de baños de 1998, en el 76,5% de la temporada de baños de 1999 y en el 79,2% de la temporada de 2000. Estos porcentajes aumentaron al 80% para la temporada de 2001 y al 85,1% para la temporada de 2002.

Si bien toma nota de las dificultades que implica el cumplimiento de las normas, el Tribunal considera que la Comisión ya ha concedido a España tiempo suficiente para alcanzar el nivel de las normas requeridas.

No obstante, a la hora de decidir la modalidad de la pena, se tuvieron en cuenta las circunstancias especiales del caso. En concreto, se aceptó que el cumplimiento se debería evaluar todos los años sobre la base de los resultados del control de la temporada de baño.

Asimismo, se aceptó la mejora en la calidad del agua mediante el criterio del 1% de las aguas de baño. Por lo tanto, la sanción se volverá a calcular todos los años en función del porcentaje de aguas de baño interiores españolas que sigan sin aprobar los controles de calidad.

Directiva sobre calidad de las aguas de baño

La Directiva sobre calidad de las aguas de baño(2) reviste gran importancia para la protección de la salud pública, ya que su objetivo es garantizar el cumplimiento de una serie de criterios mínimos de calidad, para lo cual establece un conjunto de normas de la UE obligatorias y más estrictas respecto de una serie de parámetros esenciales (como la presencia de bacterias fecales) e impone a los Estados miembros la obligación de supervisar periódicamente la calidad de las aguas y de enviar informes anuales a la Comisión en los que se describa en detalle la calidad del agua.

Proceso legal

El artículo 228 del Tratado habilita a la Comisión para actuar contra un Estado miembro que no cumpla una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo. El artículo también permite a la Comisión solicitar una multa para el Estado miembro afectado.

Más estadísticas sobre los casos de infracción pueden encontrarse en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/droit_com/index_en.htm#infractions

(1)Caso C-387/97, Comisión contra Grecia (en relación con el vertedero de residuos ilegal de Kouroupitos, en Creta)

(2)Directiva 76/160/CEE sobre la calidad de las aguas de baño

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