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Nota informativa del Informe Especial n° 11/2003 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE)


Luxemburgo, 4 de noviembre de 2003

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El objetivo general del Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) consiste en contribuir al desarrollo y, si procede, a la aplicación de la política y de la legislación comunitarias en el ámbito del medio ambiente. Este programa es el más importante entre las medidas específicas del título "Medio ambiente" del presupuesto. LIFE engloba tres ámbitos, LIFE-Naturaleza, LIFE-Medio ambiente y LIFE-Terceros países, así como distintas medidas de acompañamiento. La gestión de LIFE es llevada a cabo por la Comisión directamente, y su aplicación se desarrolla en distintas etapas. Teniendo en cuenta los avances del programa, la fiscalización del Tribunal se centró esencialmente en la segunda etapa (1996-1999, LIFE II), que dio lugar a compromisos de un valor de 435 millones de euros.

El Tribunal observa que el objetivo general de LIFE es amplio y está insuficientemente definido. En lo que respecta a los ámbitos específicos, el objetivo de LIFE-Naturaleza es, en cambio, más preciso ya que está vinculado a la aplicación de las directivas relativas a la protección de los hábitats naturales, así como de la fauna y flora silvestres.

La Comisión evalúa las propuestas según criterios diferentes para cada ámbito del programa y sólo recurre a expertos independientes en el caso de los ámbitos "Medio ambiente" y "Terceros países".

El carácter complementario de los proyectos medioambientales financiados con cargo a LIFE, o mediante otras fuentes comunitarias (fondos estructurales, investigación), sigue siendo insuficiente y el procedimiento de consulta interservicios no elimina totalmente el riesgo de doble financiación.

El Tribunal ha detectado numerosas dificultades que afectan a la ejecución de LIFE II, especialmente gastos de personal que no se basaban en registros fiables y que comprendían remuneraciones de funcionarios cubiertas ya normalmente por los presupuestos públicos, demoras importantes de ejecución de los pagos e insuficiencias en cuanto al andamiaje financiero de los proyectos y de los sistemas contables. Los gastos relativos a la adquisición de los terrenos en el caso de las acciones del ámbito "Naturaleza" eran importantes, pero las garantías de utilización de estos terrenos con fines de protección de la naturaleza una vez transcurrido el período de ejecución de las acciones no resultaban suficientes.

En lo que respecta al seguimiento y al control de los proyectos, la Comisión ha aumentado el número de visitas sobre el terreno y los resultados muestran varios tipos de errores a nivel de los beneficiarios. Las tareas de las Oficinas de Asistencia Técnica, que constituyen los equipos externos de seguimiento del proyecto, no se han definido correctamente y el seguimiento de las acciones se ve por consiguiente afectado.

A partir de 2001, en el marco de la reorganización de los servicios de la DG Medio Ambiente, la Comisión ha emprendido importantes esfuerzos con vistas a reducir las deficiencias en la gestión del programa LIFE, esfuerzos que deberán continuarse. A este respecto, el Tribunal recomienda que :

    a) se especifique el papel de LIFE en el marco de los programas de acción medioambiental plurianuales y se precisen mejor sus objetivos, si es posible de forma cuantificada;

    b) la Comisión examine si es oportuno separar la gestión de los ámbitos "Naturaleza" y "Medio ambiente" ;

    c) se realice una evaluación de las propuestas recurriendo, en todos los ámbitos del programa, a expertos externos seleccionados según el procedimiento público de convocatoria de propuestas ;

    d) se modifiquen las disposiciones administrativas relativas a la ejecución de las acciones con el fin de definir mejor los costes subvencionables, en particular en lo que respecta a la contabilidad de los proyectos, los gastos de personal, las amortizaciones y las compras inmobiliarias en el caso de los proyectos « Naturaleza » ;

    e) se refuercen los controles sobre el terreno de la Comisión recurriendo en su caso a auditores externos;

    f) se proceda a la divulgación de los resultados de los proyectos.

Informe Especial nº 11/2003 : http://www.eca.eu.int/ES/RS/2003/rs11_03es.pdf

(1)1 La presente nota informativa sólo pretende dar una versión resumida. El informe especial, aprobado por el Tribunal de Cuentas, puede consultarse en el sitio web de éste ( HYPERLINK http://www.eca.eu.int http://www.eca.eu.int) y será publicado en breve en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

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