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Press Release from The European Commission DG XI, Environment, Nuclear Safety and Civil Protection

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La Comisión actúa contra Portugal, España, Italia, Suecia, Bélgica, Luxemburgo, los Países Bajos, Francia y Grecia por incumplimiento de la normativa sobre calidad del agua


Bruselas, 2 de julio, 2002

La Comisión Europea ha decidido emprender nuevas actuaciones judiciales contra Portugal, España, Italia, Suecia, Bélgica, Luxemburgo, los Países Bajos, Francia y Grecia por incumplimiento de la normativa de la UE sobre calidad del agua. La normativa en cuestión está constituida por las directivas que regulan las aguas de baño, el agua potable, las aguas residuales urbanas, los nitratos y los vertidos de sustancias peligrosas. Las directivas sobre aguas de baño y agua potable establecen normas de calidad para el agua destinada a estos fines con objeto de garantizar la protección de los ciudadanos. El incumplimiento de la normativa puede poner en peligro la salud humana. La Directiva sobre aguas residuales urbanas establece una serie de requisitos para el tratamiento de las aguas residuales de las grandes urbes, contribuyendo de este modo a evitar infracciones de normas como las establecidas en la Directiva sobre aguas de baño. La Directiva sobre nitratos tiene como objetivo completar ese tratamiento reduciendo la contaminación ocasionada por las actividades agrarias. La Directiva sobre sustancias peligrosas impone el control de los vertidos contaminantes procedentes de actividades industriales o de otro tipo. La inobservancia de esta normativa se pone a menudo de manifiesto en las aguas contaminadas de los ríos, los lagos y el litoral.

Margot Wallström, Comisaria de Medio Ambiente, ha comentado estas decisiones declarando lo siguiente: "La Comisión Europea debe responder a las preocupaciones de la sociedad, que exige un elevado nivel de protección de las aguas, velando por que los Estados miembros cumplan toda la normativa comunitaria por ellos adoptada a tal fin. Es esencial que todos los Estados miembros se ajusten plenamente a estas disposiciones legislativas para así garantizar una gestión sostenible de la calidad del aguas en Europa."

Portugal

El 13 de julio de 2000, el Tribunal de Justicia dictó sentencia contra Portugal por no haber aprobado ni notificado programas de reducción de la contaminación respecto de 99 sustancias peligrosas incluidas en la Directiva sobre sustancias peligrosas, y por no haber fijado plazos para su aplicación (asunto C-1998/261). Portugal ha llevado a cabo actividades de supervisión, pero todavía no ha presentado datos completos sobre sus programas. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar a Portugal un dictamen motivado (segunda carta de advertencia) por no haber cumplido la sentencia, de conformidad con el artículo 228 del Tratado CE.

La Comisión también ha decidido llevar a Portugal ante el Tribunal en virtud del artículo 226 del Tratado por no haber designado un número suficiente de zonas de protección de conformidad con la Directiva sobre nitratos. Hasta la fecha, Portugal sólo ha designado tres pequeñas zonas vulnerables a los nitratos. No obstante, los estudios efectuados por la Comisión indican que es preciso designar a escala nacional otras 22 zonas, algunas de ellas de gran extensión. Así, por ejemplo, la Comisión considera que muchas zonas de regadío de las regiones del Algarve y de Setúbal han de considerarse vulnerables a los nitratos. También se remitirá un dictamen motivado a Portugal por no haber garantizado que, en las pocas zonas designadas, los programas de acción para reducir la contaminación por nitratos cumplan las disposiciones de la Directiva. A pesar de las mejoras introducidas en ellos, los programas portugueses siguen presentado varias insuficiencias. Por ejemplo, los límites impuestos en relación con las cantidades de abonos a base de nitratos que pueden aplicarse a los cultivos de maíz en una de las zonas designadas no son lo suficientemente estrictos.

Asimismo, la Comisión ha decidido remitir otro dictamen motivado a Portugal por las numerosas infracciones de las normas de calidad establecidas en la Directiva sobre agua potable, especialmente las normas en materia de coliformes fecales, coliformes totales y nitratos. Estas infracciones se ponen de manifiesto en los informes portugueses sobre el agua potable de 1999 y 2000. Son particularmente preocupantes las infracciones de las normas sobre coliformes fecales debido al riesgo de exposición humana a bacterias y virus que causan enfermedades.

España

La Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia por incumplimiento de la Directiva sobre agua potable en el acuífero del Baix Ter (Cataluña). A raíz de una denuncia sobre los problemas de contaminación de esa zona, una investigación demostró que el 25% de las muestras de agua potable extraídas del acuífero sobrepasaban la concentración máxima admisible (CMA) de nitratos de 50µg/l establecida en la Directiva. La Comisión cree que estas infracciones se deben al insuficiente control de las explotaciones intensivas de porcino de la zona.

Asimismo, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España por infringir la Directiva sobre aguas de baño en varias playas de la Ría de Vigo (Galicia), en particular en «Videira», «Niño do Corvo» y «Canabal», en el municipio de Moaña. Los resultados del control señalan la existencia de niveles muy elevados de coliformes fecales - indicadores de contaminación por aguas residuales -, lo cual obedece a la insuficiente mejora de las operaciones de tratamiento de dichas aguas en la zona.

Por último, la Comisión ha decidido remitir a España un escrito de requerimiento (primera carta de advertencia) por no haber proporcionado información suficiente sobre la aplicación de la Directiva sobre aguas residuales urbanas y, en particular, por no haber presentado un informe general de aplicación ni información sobre los sectores industriales. La Comisión ha decidido enviar escritos similares a varios Estados miembros más.

Italia

El 8 de noviembre de 2001, el Tribunal de Justicia dictó sentencia contra Italia por no haber aprobado un programa de acción contra la contaminación, no haber procedido a los controles establecidos y no haber informado a la Comisión de conformidad con las disposiciones de la Directiva sobre nitratos (asunto C-1999/127).

Al no haberse corregido la situación, la Comisión ha decidido remitir a Italia un escrito de requerimiento (primera carta de advertencia) por no haber acatado la sentencia, con arreglo al artículo 228 del Tratado CE.

Suecia

La Comisión ha decidido enviar a Suecia un dictamen motivado en virtud del artículo 226 del Tratado por incumplimiento de la Directiva sobre nitratos. A raíz del examen de las zonas que Suecia consideraba vulnerables a la contaminación por nitratos, la Comisión concluyó que no se habían designado una serie de zonas agrarias cercanas a algunos lagos importantes (Vanern, Vattern, Hjalmaren y Malaren). Entretanto, las autoridades suecas han examinado de nuevo la situación, pero todavía no han procedido a designar otras zonas.

Asimismo, la Comisión ha decidido enviar a Suecia un escrito de requerimiento (primera carta de advertencia) por no haber presentado un informe sobre la aplicación de la Directiva sobre tratamiento de aguas residuales urbanas. Se enviarán escritos similares a varios otros Estados miembros.

Francia

La Comisión ha decidido enviar a Francia un escrito de requerimiento (primera carta de advertencia) por no haber presentado información suficiente sobre la aplicación de la Directiva sobre tratamiento de aguas residuales urbanas. En particular, Francia no ha presentado un informe general de aplicación ni información sobre las zonas vulnerables. La Comisión ha decidido remitir escritos similares a varios otros Estados miembros.

Bélgica

El 21 de enero de 1999, el Tribunal de Justicia dictó sentencia contra Bélgica por no haber aprobado ni notificado programas de reducción de la contaminación respecto de 99 sustancias peligrosas incluidas en la Directiva sobre sustancias peligrosas, y por no haber fijado plazos para su aplicación (asunto C-1997/207). Todavía no se dispone de programas completos para las regiones de Bruselas y Valonia, motivo por el cual la Comisión ha decidido remitir a Bélgica un dictamen motivado (segunda carta de advertencia) con arreglo al artículo 228 del Tratado CE por no haber dado cumplimiento a la sentencia. La Comisión también ha decidido enviar a Bélgica un escrito de requerimiento (primera carta de advertencia) con arreglo al artículo 226 del Tratado por no haber proporcionado información suficiente sobre la aplicación de la Directiva sobre tratamiento de aguas residuales urbanas en las regiones de Bruselas y Valonia. En particular, Bélgica no ha presentado un informe general de aplicación ni información sobre las zonas vulnerables. La Comisión ha decidido remitir escritos similares a varios otros Estados miembros.

Luxemburgo

El 11 de junio de 1998, el Tribunal de Justicia dictó sentencia contra Luxemburgo por no haber aprobado ni notificado programas de reducción de la contaminación respecto de 99 sustancias peligrosas incluidas en la Directiva sobre sustancias peligrosas, y por no haber fijado plazos para su aplicación (asunto C-1996/206). Desde entonces, Luxemburgo ha elaborado una serie de medidas, si bien no ha notificado todavía los programas completos. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar a Luxemburgo un dictamen motivado (segunda carta de advertencia) con arreglo al artículo 228 del Tratado CE por no haber dado cumplimiento a la sentencia.

Países Bajos

El 10 de mayo de 2001, el Tribunal de Justicia dictó sentencia contra los Países Bajos por no haber aprobado ni notificado programas de reducción de la contaminación respecto de 99 sustancias peligrosas incluidas en la Directiva sobre sustancias peligrosas, y por no haber fijado plazos para su aplicación (asunto C-1998/152). Desde entonces, los Países Bajos han elaborado una serie de medidas, si bien no han notificado todavía los programas completos. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar a los Países Bajos un dictamen motivado (segunda carta de advertencia) con arreglo al artículo 228 del Tratado CE por no haber dado cumplimiento a la sentencia.

Grecia

La Comisión ha decidido enviar a Grecia un escrito de requerimiento (primera carta de advertencia) por no haber presentado información suficiente sobre la aplicación de la Directiva sobre tratamiento de aguas residuales urbanas. En particular, Grecia no ha presentado un informe general de aplicación ni información sobre los sectores industriales. La Comisión ha decidido remitir escritos similares a varios otros Estados miembros.

Protección de las aguas europeas: normativa pertinente de la UE

La Directiva sobre sustancias peligrosas(1) es uno de los primeros actos de la normativa de la UE en materia de medio ambiente. Establece un marco para luchar contra la contaminación de las aguas causada por una larga lista de sustancias peligrosas. En este marco, los Estados miembros deben aprobar programas de reducción de la contaminación en los que se establezcan objetivos obligatorios de calidad del agua y un sistema de autorizaciones para vertidos. La Comisión ha llevado a varios Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por incumplimiento de la Directiva, y el Tribunal ha confirmado que los programas de reducción de la contaminación han de ser específicos, globales y coordinados.

La Directiva sobre nitratos(2) tiene por objeto prevenir la entrada en las aguas superficiales y subterráneas de cantidades excesivas de nitratos debido a la presencia de fertilizantes y residuos agrícolas. Unos niveles excesivos de nitratos provocan cambios ecológicos indeseables en el agua e inciden en la proliferación de algas dañinas. También afectan desfavorablemente a la salud pública. La Directiva exige a los Estados miembros analizar las aguas superficiales y subterráneas, identificar las aguas contaminadas por nitratos y designar zonas vulnerables (es decir, las zonas agrícolas intensivas que incluyen aguas contaminadas por nitratos) antes de diciembre de 1993.

La Directiva sobre tratamiento de aguas residuales urbanas(3) aborda la contaminación por nutrientes, bacterias y virus causada por las aguas residuales urbanas. Al introducir cantidades excesivas de nutrientes (en especial, fósforo y nitratos) en los ríos y el mar, los vertidos de aguas residuales urbanas provocan su «eutrofización» (neto aumento de organismos fotosintéticos, incluidas las algas, y bajada del nivel de oxígeno por la degradación de las algas muertas por organismos anaerobios, así como otros efectos ecológicos), lo cual puede alterar el equilibrio de los organismos presentes en el agua y reducir la calidad de la misma. La eutrofización puede modificar drásticamente el ecosistema de un lago o del mar e incluso puede provocar la muerte de una gran cantidad de peces. Al introducir bacterias y virus potencialmente dañinos, los vertidos también plantean riesgos sanitarios en las aguas utilizadas para el baño o el cultivo de moluscos.

La Directiva dispone que las ciudades y otros centros de población cumplan unas normas mínimas de recogida y tratamiento de las aguas residuales en los plazos fijados por la Directiva, los cuales expiran al final de 1998, 2000 y 2005, según la sensibilidad de las aguas receptoras y el tamaño del centro de población de que se trate. La Directiva disponía que los Estados miembros declarasen sus zonas vulnerables antes del 31 de diciembre de 1993 y cumplieran unas normas estrictas para poder verter directamente a esas zonas o a sus zonas de captación, lo que se debía haber realizado antes del 31 de diciembre de 1998 (incluida la eliminación de los nutrientes que contribuyen a la eutrofización). La Directiva también contempla otros requisitos, tales como los relativos al control de los vertidos de aguas residuales.

La Directiva sobre agua potable(4) fija normas de calidad para el agua potable y es un instrumento clave para proteger la salud pública. Estas normas se aplican a una gama de sustancias, propiedades y organismos (denominados parámetros). La Directiva es especialmente estricta en relación con los parámetros microbiológicos, dados los efectos sanitarios.

La Directiva sobre la calidad de las aguas de baño(5) es también importante para la salud pública. Su objeto es garantizar que las aguas de baño cumplan unos criterios de calidad mínimos gracias al establecimiento de una serie de normas comunitarias vinculantes y más rigurosas para una serie de parámetros clave (tales como los indicadores de la presencia de bacterias fecales).

La Directiva también dispone que los Estados miembros lleven a cabo análisis regulares de calidad del agua y remitan informes anuales a la Comisión sobre la calidad de las aguas de baño. El plazo legal para cumplir estas normas era 1985.

Procedimiento jurídico

La Comisión, como garante del Tratado CE, tiene que velar por que los Estados miembros cumplan las prescripciones legales del Tratado y la legislación adoptada conforme al mismo. El procedimiento aplicado en este caso se basa en el artículo 226 del Tratado, que confiere a la Comisión atribuciones para emprender acciones legales contra los Estados miembros que incumplan sus obligaciones.

Cuando la Comisión considera que puede existir una infracción del Derecho comunitario que justifique la apertura de un procedimiento de infracción, dirige un "escrito de requerimiento" al Estado miembro, solicitándole que presente sus observaciones en un plazo fijado, que suele ser de dos meses.

En función de la respuesta o falta de respuesta del Estado miembro, la Comisión puede decidir enviar un "dictamen motivado" (o segunda carta de advertencia), en el que establece de forma clara y definitiva las razones por las que considera que ha habido una infracción del Derecho comunitario e insta al Estado miembro a cumplirlo en un plazo determinado (en general, dos meses).

Si el Estado miembro no se atiene al dictamen motivado, la Comisión puede tomar la decisión de recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El artículo 228 del Tratado faculta a la Comisión para actuar contra un Estado miembro que no cumpla una sentencia anterior del Tribunal de Justicia. Ese artículo permite también a la Comisión solicitar al Tribunal que imponga multas coercitivas a ese Estado miembro.

Pueden consultarse estadísticas actuales sobre infracciones en general en el sitio:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/droit_com/index_en.htm#infractions

(1) Directiva 76/464/CEE del Consejo relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad.

(2) Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

(3) Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

(4) Directiva 80/778/CEE relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

(5) Directiva 76/160/CEE del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño.

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