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Press Release from The European Commission DG XI, Environment, Nuclear Safety and Civil Protection

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Calidad del agua: la Comisión actúa contra Francia, Grecia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Bélgica, España y el Reino Unido


Bruselas, 22 de febrero de 2002

La Comisión Europea ha decidido emprender nuevas acciones legales contra Francia, Grecia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Bélgica, España y el Reino Unido por su incumplimiento de la legislación de la UE sobre calidad del agua. La legislación en cuestión está constituida por las directivas que regulan las aguas superficiales, las aguas de baño, el agua potable, las aguas para cría de moluscos, las aguas residuales urbanas y los nitratos. La acción legal también se refiere a un acuerdo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación.

Margot Wallström, Comisaria de Medio Ambiente, ha comentado estas decisiones declarando que la Comisión Europea debe responder al especial interés de muchos ciudadanos por una fuerte protección de las aguas velando por que los Estados miembros cumplan la serie de acuerdos comunitarios adoptados al efecto. Es esencial que todos los Estados miembros se ajusten plenamente a estas medidas legislativas si se desea garantizar una gestión sostenible de la cantidad y la calidad del agua en Europa.

Francia

El 8 de marzo de 2001, el Tribunal de Justicia dictó sentencia contra Francia por su incumplimiento del límite de 50mg/l de nitratos en las aguas superficiales que sirven para la extracción de agua potable en Bretaña, contrariamente a los requisitos legales de la Directiva sobre las aguas superficiales (asunto C-1999/266). Aún no se han aplicado medidas efectivas para combatir este problema, de manera que la Comisión ha decidido enviar una carta de emplazamiento (primera carta de advertencia) por el incumplimiento de la sentencia, de conformidad con el artículo 228 del Tratado de las Comunidades Europeas (CE).

De las tres decisiones por las que se ha llevado a Francia ante el Tribunal en virtud del artículo 226 del Tratado CE, la primera se refiere a su incumplimiento del plazo de diciembre de 2000 para incorporar a la legislación nacional la nueva Directiva sobre aguas destinadas al consumo humano.

Una segunda decisión se funda en no haber proporcionado Francia los resultados de los análisis de las aguas de baño durante 1999 (al parecer a causa de un conflicto interno en la administración francesa), en violación de la Directiva sobre la calidad de las aguas de baño.

La tercera decisión por la que se ha llevado a Francia ante el Tribunal en virtud del artículo 226 se refiere a los vertidos contaminantes causantes del deterioro del lago salado de Berre (en el departamento de Bouches du Rhone), uno de los mayores lagos salados de Europa Occidental. Estos vertidos contaminantes proceden de una estación de energía hidroeléctrica y consisten en vertidos de agua dulce y de sedimentos con nutrientes excesivos, que dañan el delicado ecosistema del lago.

En opinión de la Comisión, esta contaminación es contraria al Protocolo que rige la protección del mar Mediterráneo contra las fuentes de contaminación de origen terrestre.

Grecia

Dos decisiones por las que se ha llevado a Grecia ante el Tribunal en virtud del artículo 226 del Tratado CE se refieren a la aplicación de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La primera se debe al incumplimiento de Grecia del plazo de 1998 para instalar el tratamiento terciario (tratamiento avanzado para la limpieza de aguas residuales) en la región de Elefsina.

La segunda decisión se deriva del tratamiento inadecuado de las aguas residuales en Atenas. La ciudad se beneficiará de una nueva instalación de tratamiento importante de gran capacidad situada en Psittalia (capaz de tratar los residuos producidos por cinco millones de personas). Sin embargo, las medidas más estrictas de tratamiento de las aguas residuales necesarias para proteger las aguas receptoras del golfo de Saronikos no serán operativas antes de finales de 2002. Estudios recientes han demostrado que esas aguas son eutróficas, esto es, han experimentado un marcado aumento de los organismos fotosintéticos, incluidas algas, y un descenso de los niveles de oxígeno a medida que los organismos anaeróbicos degradaban las algas muertas.

Grecia también ha recibido un dictamen motivado (segunda carta de advertencia) en virtud del artículo 226 para no haber declarado zona vulnerable el golfo de Thermaikos.

Alemania

La decisión de llevar a Alemania ante el Tribunal en virtud del artículo 226 del Tratado se debe a la legislación federal alemana relativa a la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. En opinión de la Comisión, la legislación alemana no contempla de manera adecuada el seguimiento de las medidas de tratamiento de las aguas residuales.

Luxemburgo

Una decisión de llevar a Luxemburgo ante el Tribunal en virtud del artículo 226 del Tratado se funda en el incumplimiento por Luxemburgo del plazo de diciembre de 2000 para incorporar a su legislación nacional la nueva Directiva sobre las aguas destinadas al consumo humano.

Irlanda

La decisión de llevar a Irlanda ante el Tribunal en virtud del artículo 226 del Tratado es el resultado de una investigación realizada a raíz de una denuncia de que Irlanda no había adoptado ningún programa contra la contaminación de conformidad con la Directiva sobre las aguas para cría de moluscos. La legislación irlandesa sólo contemplaba antes programas para abordar problemas ya surgidos, mientras que, en opinión de la Comisión, los programas deben aplicarse para evitar en primer lugar que se produzca la contaminación. Irlanda ha modificado ahora su legislación en respuesta al dictamen motivado de la Comisión. Sin embargo, los programas requeridos aún no se han finalizado ni enviado a la Comisión.

Bélgica, España y el Reino Unido

Se llevará a estos Estados miembros ante el Tribunal de Justicia en virtud del artículo 226 del Tratado por su incumplimiento del plazo de diciembre de 2000 para incorporar la nueva Directiva sobre las aguas destinadas al consumo humano a sus legislaciones nacionales respectivas.

Aunque Bélgica ha enviado el proyecto de legislación de la Comisión aplicable en Flandes y Valonia, la Comisión todavía no ha recibido la legislación final adoptada. España también ha remitido un proyecto de parte de la legislación requerida, pero tampoco se han recibido aún los textos finales adoptados. La decisión de llevar al Reino Unido ante el Tribunal se debe a la falta de una legislación que cubra Irlanda del Norte y el País de Gales.

La protección del agua europea: acuerdos comunitarios pertinentes

La Directiva sobre aguas superficiales(1) tiene por objeto proteger la calidad de las aguas superficiales utilizadas para la extracción de agua potable. Establece unas normas y requiere que los Estados miembros elaboren un plan global y coherente de acción para todas las aguas, con atención especial a las de mala calidad, al efecto de reducir la contaminación en un plazo de 12 años a partir de la entrada en vigor de la Directiva.

La Directiva sobre nitratos(2) tiene por objeto prevenir la entrada en las aguas superficiales y subterráneas de nitratos excesivos debido a la presencia de fertilizantes y residuos agrícolas. Unos niveles excesivos de nitratos provocan cambios ecológicos indeseables en el agua e inciden en la proliferación de algas dañinas. También afectan desfavorablemente a la salud pública. La Directiva exige a los Estados miembros analizar las aguas superficiales y subterráneas, identificar las aguas contaminadas por nitratos y declarar zonas vulnerables (es decir, las zonas agrícolas intensivas que incluyen aguas contaminadas por nitratos) antes de diciembre de 1993.

La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas(3) aborda la contaminación por nutrientes, bacterias y virus causada por las aguas residuales urbanas. Al introducir nutrientes excesivos (en especial, fosforosos y nitratos) en los ríos y el mar, los vertidos de aguas residuales urbanas provocan su «eutrofización» (neto aumento de organismos fotosintético, incluidas las algas, y bajada del nivel de oxígeno por la degradación de las algas muertas por organismos anaeróbicos), lo que puede alterar cambiar drásticamente el ecosistema del lago o del mar. Incluso puede provocar de una gran cantidad de peces, especialmente de los que necesitan mucho oxígeno, como las truchas. Al introducir bacterias y virus potencialmente dañinos, los vertidos también plantean riesgos sanitarios en las aguas utilizadas para el baño o el cultivo de moluscos. La Directiva dispone que las ciudades, los pueblos y otros centros de población cumplan unas normas mínimas de recogida y tratamiento de las aguas residuales en los plazos fijados por la Directiva, los cuales expiran al final de 1998, 2000 y 2005, según la sensibilidad de las aguas receptoras y el tamaño del centro de población de que se trate.

La Directiva disponía que los Estados miembros declarasen sus zonas vulnerables antes del 31 de diciembre de 1993 y cumplieran unas normas estrictas para poder verter directamente a esas zonas o a sus zonas de captación, lo que se debía haber realizado antes del 31 de diciembre de 1998 (incluida la eliminación de los nutrientes que contribuyen a la eutrofización). La Directiva también contempla otros requisitos, tales como los relativos al control de los vertidos de aguas residuales.

La Directiva modificada sobre las aguas destinadas al consumo humano(4) tiene por objeto sustituir a la Directiva vigente para finales de diciembre de 2003 a más tardar. La Directiva fija normas de calidad para el agua potable e instrumentos clave para proteger la salud pública. Estas normas se aplican a una gama de sustancias, propiedades y organismos (denominados parámetros). Entre otras cosas, la nueva Directiva endurece considerablemente las normas relativas al contenido de plomo, lo que refleja preocupaciones sanitarias actuales. El plazo para adoptar la legislación nacional necesaria era el 25 de diciembre de 2000.

La Directiva sobre la calidad de las aguas de baño(5) es también importante para la salud pública. Su objeto es garantizar que las aguas de baño cumplan unos criterios de calidad mínimos gracias al establecimiento de una serie de normas comunitarias vinculantes y más rigurosas para una serie de parámetros clave (tales como los indicadores de la presencia de bacterias fecales). También dispone que los Estados miembros lleven a cabo análisis regulares de calidad del agua y remitan informes anuales a la Comisión sobre la calidad de las aguas de baño. El plazo legal para cumplir estas normas era 1985.

La Directiva sobre las aguas para cría de moluscos(6) tiene por objeto salvaguardar la calidad de las aguas declaradas para la cría de moluscos y contribuir así a garantizar la disponibilidad de moluscos comestibles de alta calidad. También establece una serie de normas de calidad del agua y dispone que los Estados miembros creen programas para velar por el cumplimiento de estas normas.

En 1983, la Comunidad Europea ratificó el Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre(7). Este Protocolo se adoptó en virtud del Convenio de Barcelona y en su virtud las partes se comprometen a prevenir o reducir la reducción la contaminación del Mediterráneo provocada por ríos, instalaciones costeras y tubos de descarga de residuos.

Procedimiento jurídico

La Comisión, como garante del Tratado CE, tiene que velar por que los Estados miembros cumplan las prescripciones legales del Tratado y la legislación adoptada conforme al mismo. El procedimiento aplicado en este caso se basa en el artículo 226 del Tratado, que confiere a la Comisión atribuciones para emprender acciones legales contra los Estados miembros que incumplan sus obligaciones.

Cuando la Comisión considera que puede existir una infracción del Derecho comunitario que justifique la apertura de un procedimiento de infracción, dirige un «escrito de requerimiento» al Estado miembro, solicitándole que presente sus observaciones en un plazo fijado, que suele ser de dos meses.

En función de la respuesta o falta de respuesta del Estado miembro, la Comisión puede decidir enviar un dictamen motivado (o segunda carta de advertencia). estableciendo de forma clara y definitiva las razones por las que considera que ha habido una infracción del Derecho comunitario e instando al Estado miembro a cumplirlo en un plazo determinado (en general, dos meses).

Si el Estado miembro no se atiene al dictamen motivado, la Comisión puede tomar la decisión de recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El artículo 228 del Tratado faculta a la Comisión para actuar contra un Estado miembro que no cumpla una sentencia anterior del Tribunal de Justicia. Ese artículo permite también a la Comisión solicitar al Tribunal que imponga multas coercitivas a ese Estado miembro.

Pueden consultarse estadísticas actuales sobre infracciones en general en el sitio:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/droit_com/index_en.htm#infractions

(1)Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros.

(2)Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

(3)Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

(4)Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

(5)Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño.

(6)Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos.

(7)Véase la Decisión del Consejo 83/101/CEE relativa a la celebración del Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre. .

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