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Press Release from The European Commission DG XI, Environment, Nuclear Safety and Civil Protection

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Protección de la naturaleza: la Comisión inicia acciones contra Francia, Italia, Irlanda, Alemania, Austria, Portugal, España y Luxemburgo por incumplimiento de la legislación de la UE


Bruselas, 14 de marzo de 2002

La Comisión Europea ha decidido proceder jurídicamente contra Francia, Italia, Irlanda, Alemania, Austria, Portugal, España y Luxemburgo por incumplimiento o cumplimiento insuficiente de los dos textos legales comunitarios relativos a la protección de la naturaleza. La Directiva sobre aves y la Directiva sobre hábitats obligan a los Estados miembros a adoptar medidas de protección tanto de las aves silvestres, como de las especies animales y vegetales y de diversos tipos concretos de hábitat. Dichas medidas incluyen la designación de los lugares donde se encuentran las especies de aves raras o en situación de riesgo (la denominadas zonas de protección especial o ZPE), así como de los hábitats y las ZPE naturales que deben ser incluidos en la red europea de espacios protegidos Natura 2000. Aunque la aprobación de ambas Directivas se produjo hace ya muchos años, no todos los Estados miembros han llevado a efecto los compromisos que asumieron.

Al comentar esta decisión, la Comisaria de Medio Ambiente, Margot Wallström, declaró: "Exhorto a los Estados miembros en cuestión a que adapten sus legislaciones a estos dos textos comunitarios. Es fundamental que todos los Estados miembros observen esta normativa si de verdad estamos comprometidos en la protección tanto de la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales, como de las distintas especies de aves silvestres en todo el territorio de la UE."

Francia

La Comisión ha decidido enviar a Francia un dictamen motivado (segundo apercibimiento por escrito) en relación con la protección inadecuada que recibe un importante hábitat de aves situado en Basses Corbières, a consecuencia del carácter insuficiente de las medidas correctoras adoptadas por dicho país en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El 7 de diciembre de 2000, el Tribunal dictaminó (asunto C-1998/374) el incumplimiento por parte de Francia, ya que este país no había declarado el lugar en cuestión como zona de protección especial ni lo había protegido con arreglo a lo exigido en las directivas sobre aves silvestres y sobre hábitats.

La Comisión también ha decidido enviar un dictamen motivado a Francia en relación con los hábitats especiales situados en las praderas de los Vosgos, al nordeste de Francia. Con arreglo a la Directiva sobre hábitats, la protección de la zona en cuestión debería ser prioritaria, motivo por el cual Francia tendría que proponer la inclusión de los espacios que la componen en la lista europea "Natura 2000" de lugares protegidos, establecida al amparo de dicha Directiva.

Los hábitats en cuestión se ven amenazados por la implantación de nuevos viñedos. La Comisión teme que el hecho de que Francia no haya logrado finalizar su propuesta de lugares protegidos en esta zona se combine con las insuficiencias de la legislación francesa para provocar un daño irreversible.

Portugal

La Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a Portugal, a la luz de los resultados de las pesquisas que ha llevado a cabo en respuesta a una denuncia sobre los daños que podría haber causado la construcción de un dique de 4 kilómetros de longitud en una zona de protección especial establecida en Ria de Aveiro en virtud de la Directiva sobre aves silvestres. La investigación ha puesto de manifiesto que no se evaluaron previamente las posibles consecuencias nocivas del proyecto y apunta tanto a la pérdida posterior de biodiversidad como a la reducción del valor de la ZPE como lugar de nidificación y alimentación para un gran número de especies aviares silvestres.

Italia

La Comisión ha decidido enviar a Italia una carta de emplazamiento (primer apercibimiento por escrito) por no haber modificado su legislación sobre aves silvestres a la luz de una decisión adoptada el año pasado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (asunto C-1999/159). El 17 de mayo de 2001, el Tribunal falló en contra de Italia porque la legislación italiana autoriza la captura y retención de tres especies silvestres (passer italiae, passer montanus y sturnus vulgaris) a pesar de que, con arreglo a la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres, la caza de esas tres especies no es posible, a menos que el Consejo autorice una exención especial.

Además, la Comisión ha llevado a Italia ante el Tribunal de Justicia porque la legislación utilizada en Italia para aplicar la Directiva sobre hábitats tiene un ámbito de aplicación más reducido que el de la Directiva. La legislación italiana reduce de manera injustificada la gama de proyectos potencialmente nocivos que deben ser objeto de una evaluación y aprobación previas cuando puedan causar un impacto en los espacios protegidos de la red Natura 2000.

Irlanda

La Comisión ha decidido enviar a Irlanda una carta de emplazamiento por no haber cumplido de manera correcta una sentencia del Tribunal de Justicia relativa a la designación de espacios protegidos. El 11 de septiembre de 2001, el Tribunal dictaminó que Irlanda había incumplido sus obligaciones al no haber remitido a la Comisión la lista completa de lugares protegidos propuestos que requiere la Directiva sobre hábitats dentro del plazo establecido, cuya expiración se producía en junio de 1995 (asunto C-1999/067). Si bien es cierto que Irlanda ha aumentado considerablemente su lista de lugares en comparación con el período de referencia en que se basa la sentencia del Tribunal (febrero de 1998), no lo es menos que la lista todavía registra omisiones significativas en materia de turberas altas, ríos ricos en salmones y arrecifes de coral de agua fría.

España

La Comisión ha decidido remitir un dictamen motivado a España como consecuencia de un proyecto de irrigación que afectará a la zona de protección especial de aves silvestres situada en Villafafila (Zamora). La información más reciente de la que dispone la Comisión indica que el proyecto afectará a cerca del 12% de la superficie de la ZPE (especialmente importante para las aves estépicas). España parece haber incumplido en este caso la disposición de la Directiva sobre hábitats conforme a la cual los proyectos que afectan a las ZPE deben ser objeto de una evaluación y aprobación previas.

Alemania

La Comisión ha decidido llevar a Alemania ante el Tribunal de Justicia porque diversos aspectos de las legislaciones federal y estadual alemanas en materia de caza son contrarias a la Directiva sobre la conservación de las aves silvestres. Los reglamentos de ámbito federal y estadual permiten la caza de determinadas especies durante los períodos de migración y reproducción, lo cual es incompatible con las disposiciones de la Directiva.

Austria

La Comisión ha decidido llevar a Austria ante el Tribunal porque la ampliación de un campo de golf ha dañado los hábitats con que contaba en el valle del Enns el guión de codornices (Crex crex), especie amenazada en todos sus territorios. En opinión de la Comisión, al autorizar la ampliación las autoridades del Estado de Estiria no tuvieron suficientemente en cuenta la evaluación de impacto ambiental que había llevado a cabo de conformidad con la Directiva sobre hábitats. Los datos más recientes ponen de manifiesto que las poblaciones del guión de codornices de dicho valle han sufrido una importante disminución.

Luxemburgo

La Comisión ha remitido un dictamen motivado a Luxemburgo como consecuencia, por una parte, de la no designación de diversos espacios como zonas de protección especial, en aplicación de la Directiva sobre conservación de las aves silvestres, así como por su incapacidad para garantizar que las ZPE designadas gocen de un régimen legal que les proporcione una protección adecuada.

Directiva sobre conservación de las aves silvestres(1)

La Directiva sobre conservación de las aves silvestres fue el primer texto legislativo comunitario dedicado a la protección de la naturaleza. En ella se crea un sistema completo para la protección de las especies aviares silvestres de la Comunidad, con el que están relacionados diversos componentes independientes. Uno de dichos componentes se refiere a la protección de los hábitats e impone un requisito de designación de zonas de protección especiales (ZPE) para especies silvestres migratorias y otras especies vulnerables. Otro componente consiste en una serie de prohibiciones que afectan a las actividades que amenazan directamente a las aves (como son la destrucción deliberada de sus nidos y la recogida de huevos) y a otras actividades asociadas, como el comercio de aves vivas o muertas.

Un tercer componente establece las normas que limitan tanto el número de especies que pueden cazarse como los períodos durante los cuales la caza es posible (las temporadas de caza no pueden incluir los períodos de mayor vulnerabilidad, como son las fases de regreso de la migración, de reproducción y de cría de polluelos). Las normas también definen determinados métodos de caza permitidos (como, por ejemplo, los métodos no selectivos). En los componentes segundo y tercero es posible contemplar excepciones, a condición de que se cumplan unos requisitos estrictos y siempre y cuando no exista ninguna otra solución satisfactoria.

Directiva sobre hábitats(2)

La Directiva sobre hábitats contempla un sistema de protección para una serie de animales y plantas, así como una selección de los tipos de hábitat. La Directiva hizo posible la creación, en junio de 1998, de una red de espacios protegidos, conocida como Natura 2000, que incluirá tanto las ZPE designadas con arreglo a la Directiva sobre conservación de las aves silvestres, como los espacios propuestos en virtud a la Directiva sobre hábitats. Entre las salvaguardias que se aplicarán a todos los espacios integrados en la red cabe destacar la evaluación previa de planes y proyectos potencialmente nocivos, el requisito de que dichos planes y proyectos sólo reciban aprobación si representan un interés predominante y a condición de que no exista ninguna solución alternativa y las medidas destinadas a determinar las compensaciones en caso de que se produzcan daños. Una vez que la red esté completada, deberá velar por la conservación y protección adecuadas de los mejores ejemplos de hábitats naturales con que cuenta la Comunidad, así como de las áreas que albergan a especies vegetales y animales raras o en peligro. La Directiva sobre hábitats constituye la principal contribución comunitaria a la salvaguardia de la biodiversidad global. Los retrasos registrados en la presentación de los espacios propuestos por los Estados miembros (prevista en un principio para junio de 1995) han provocado un retraso muy considerable en el calendario de creación de la red Natura 2000.

Medios procesales

En su calidad de guardiana del Tratado CE, la Comisión debe velar por que los Estados miembros respeten tanto los requisitos jurídicos que impone el Tratado como la legislación adoptada en virtud del mismo.

El artículo 226 del Tratado habilita a la Comisión a recurrir al Tribunal de Justicia contra un Estado miembro que incumpla sus obligaciones.

Cuando la Comisión considera que puede haber una violación del Derecho comunitario que justifica el inicio de un procedimiento de infracción, remite una "carta de emplazamiento" al Estado miembro de que se trate, solicitando que presente sus observaciones en un plazo determinado, por lo general de dos meses.

En función de la respuesta, o de la falta de respuesta, del Estado miembro en cuestión, la Comisión puede optar por remitir un "dictamen motivado" (segundo apercibimiento por escrito) a dicho Estado miembro, en el que expone de manera clara y definitiva las razones por las que considera que se ha producido una infracción del Derecho comunitario e insta al Estado miembro a que se allane al dictamen en un plazo determinado, por lo general de dos meses.

Si el Estado miembro no se atiene al dictamen motivado, la Comisión puede decidir someter el asunto al Tribunal de Justicia.

El artículo 228 del Tratado habilita a la Comisión a emprender acciones contra un Estado miembro que no haya cumplido una sentencia previa del Tribunal de Justicia. Este artículo también contempla la posibilidad de que la Comisión solicite del Tribunal la imposición de una sanción pecuniaria al Estado miembro afectado.

Las estadísticas actualizadas sobre infracciones en general pueden consultarse en la siguiente dirección:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/droit_com/index_en.htm#infractions

(1)Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres.

(2)Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

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