logo
Home
Services
Here, Web is good for your business
Guia Inovaciones Marketplace Fuentes de Informacion Actualidades
Press Release from The European Commission DG XI, Environment, Nuclear Safety and Civil Protection

For DG XI, Click this picture
Hacer pagar al que contamine: La Comisión adopta un régimen de responsabilidad al objeto de prevenir y remediar los daños medioambientales


Bruselas, 23 de enero de 2002

La Comisión Europea ha adoptado hoy una propuesta de Directiva sobre la responsabilidad ambiental que tiene por objeto prevenir y remediar los daños medioambientales. Esta Directiva cubrirá la contaminación del agua, los daños a la biodiversidad y la contaminación del suelo que perjudique gravemente a la salud humana. A los operadores de determinadas actividades peligrosas o potencialmente peligrosas que provoquen daños al medio ambiente se les considerará responsables de remediar esos daños o de sufragar su remedio. Todos los operadores que provoquen daños a la biodiversidad, por acción u omisión, también estarán obligados a poner remedio a los daños. La Comisaria de Medio Ambiente, Margot Wallström, ha declarado: «La idea de que el contaminador tiene que pagar es una piedra angular de la política comunitaria. Con la propuesta de hoy, la Comisión envía un mensaje claro: ha llegado el momento de que la UE lleve a la práctica el principio de «quien contamina, paga». Los Estados miembros necesitan poder tratar los daños en el medio ambiente y aplicar unas reglas comunes sobre quién es responsable, qué daños están cubiertos y quién debe sufragar los costes. Las reglas propuestas hoy por la Comisión serán un importante incentivo para evitar en primer lugar que los daños se produzcan». A esto ha añadido: «Todos somos partes interesadas en lo que se refiere a la protección del medio ambiente y a la prevención de daños. Los ciudadanos, la industria y las ONG han esperado por ello durante mucho tiempo esta propuesta importante, con muchas expectativas (de diversa índole). Hoy, la Comisión ha adoptado la primera medida concreta encaminada a la creación de un régimen medioambiental europeo completo de responsabilidad».

Antecedentes

La decisión de la Comisión de adoptar esta propuesta refleja su compromiso de luchar contra unas tendencias insostenibles y continuas actuales: reducción de la biodiversidad en Europa y contaminación del agua y del suelo.

La propuesta establece un marco basado en la responsabilidad ambiental al efecto de garantizar la prevención o el remedio de futuros daños medioambientales. La propuesta no tiene efectos retrospectivos.

El daño medioambiental contemplado incluye el infligido a la biodiversidad protegida a escala comunitaria y nacional, a las aguas reguladas por la Directiva Marco del agua (2000/60/CE(1)), así como la contaminación del suelo que perjudique gravemente a la salud humana.

Los poderes públicos desempeñarán un papel importante en el régimen de responsabilidad propuesto, ya que habrán de velar por que los operadores responsables tomen o financien las medidas correctoras necesarias en caso de daño medioambiental. Los grupos de interés públicos, tales como las organizaciones no gubernamentales, estarán autorizadas en virtud del régimen a reclamar en caso necesario medidas de los poderes públicos y podrán recurrir ante los tribunales las decisiones de esos poderes, cuando estas decisiones sean ilegales.

Prevención

Desde el punto de vista de la prevención, la propuesta contempla que, cuando los operadores hayan propiciado una situación que pudiera provocar daños medioambientales, se deberán tomar medidas preventivas para evitar que esa situación se traduzca en daños. Por ejemplo, si se produce una interrupción del proceso industrial que podría causar una explosión por una presión demasiado alta en determinados tubos, se tomarán medidas para controlar la presión y evitar una posible explosión.

Remedio

Cuando el daño ambiental se produzca de todos modos, la propuesta exige a los Estados miembros garantizar la corrección de ese daño, lo que implica la evaluación de la gravedad y del alcance del daño y la determinación de las medidas correctoras más apropiadas, en cooperación, en la medida de lo posible, con el operador responsable del daño con arreglo a la propuesta, esto es, el operador de la actividad que haya provocado el daño.

La autoridad competente puede exigir que el operador adopte las medidas preventivas o correctoras necesarias, que el operador financiaría en este caso directamente. De otro modo, la autoridad competente puede ejecutar esas medidas ella misma o hacer que las ejecute un tercero. También es posible una combinación de ambos planteamientos.

Cuando la corrección la haya ejecutado la autoridad competente o un tercero en su nombre, y uno o varios operadores sean responsables del daño de acuerdo con la propuesta, la autoridad competente deberá cobrar a los operadores responsables los costes de la corrección según el principio de «quien contamina, paga». La misma regla se aplica a las medidas de prevención.

Ámbito de aplicación de la Directiva

Los operadores potencialmente responsables con arreglo a la Directiva de sufragar los costes de prevenir o corregir el daño medioambiental son los operadores de actividades peligrosas o potencialmente peligrosas enumeradas en el anexo I, entre las que se cuentan las actividades de vertido de metales pesados en el agua o de su emisión en la atmósfera, las instalaciones que producen sustancias químicas peligrosas, los vertederos y las incineradoras. Los operadores de actividades no contempladas en el anexo I también pueden ser responsables, según la Directiva, de sufragar los costes de prevenir o corregir los daños infligidos a la biodiversidad, pero sólo de demostrase que dichos daños se han debido a su negligencia. Esta protección más amplia obedece al hecho de que los daños a la biodiversidad como tales apenas los cubren las legislaciones nacionales o, si se contemplan, no hay garantías de que se restaurará realmente la biodiversidad dañada.

Por último, la propuesta incluye disposiciones referentes a los daños transfronterizos, a la garantía financiera, a su relación con las legislaciones nacionales y una disposición de revisión del régimen.

Solicitud de medidas

Las entidades cualificadas (grupos de interés públicos, incluidas las ONG), junto con las personas que tengan un interés suficiente, es decir, quienes hayan sufrido un daño, pueden solicitar a la autoridad competente que tome las medidas apropiadas y recurrir la acción o inacción de esas autoridades competentes, de manera que el público podrá supervisar e influir en las autoridades competentes en su función de administradoras de los activos medioambientales.

Excepciones

La propuesta prevé algunas exenciones y salvaguardias, justificadas por la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y de proteger la innovación. Por ejemplo, las emisiones que se hayan autorizado no darán lugar a responsabilidad. Las actividades y las emisiones que se consideren seguras para el medio ambiente según los conocimientos científicos y técnicos de la época en que se produzcan tampoco estarán cubiertas por la propuesta. No obstante, en determinados casos, los operadores negligentes no podrán invocar las exenciones.

La insolvencia de los operadores es un factor que puede dificultar la recuperación por las autoridades competentes de los costes conformes al principio de «quien contamina, paga», pero su impacto puede quedar limitado gracias a un seguro financiero adecuado del daño potencial. Según la propuesta, los Estados miembros podrán aplicar las medidas de garantía financiera que crean convenientes.

Próximos pasos

Esta propuesta se presentará al Consejo de Medio Ambiente en su reunión de marzo 4. de 2002, con lo que se iniciará el procedimiento legislativo al cabo del cual el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros adoptarán conjuntamente la nueva Directiva. Este procedimiento, denominado de codecisión, tarda generalmente de dos a tres años. Una vez adoptada finalmente la Directiva, los Estados miembros tendrán dos años para incorporarla al Derecho nacional.

(1)Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22/12/2000 p. 1).

rectrectrectrectrectrect rect rect rect
© Waternunc.com 2002